No. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado “reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente". (Art. 4, Ley 797 de 2003).
Sin embargo, es pertinente señalar que la pensión por excelencia es la de vejez y que las pensiones de invalidez son susceptibles de modificación, suspensión o retiro, de acuerdo con la evolución del estado que las originó. Por lo tanto, se considera prudente continuar cotizando para la pensión de vejez..